Licencias
Licencias por Embarazo
Toda trabajadora embarazada tiene derecho a una licencia por embarazo; la misma es de 45 días anteriores, y 45 días posteriores al parto. Asímismo la trabajadora puede optar por reducir la licencia anterior al parto a 30 días y el resto del período acumularlo al período de descanso posterior al parto.
A su vez, la trabajadora tiene algunas obligaciones concretas: en primer lugar, comunicar en forma fehaciente el embarazo y presentar el certificado médico en donde conste la fecha probable del parto. En segundo lugar, reincorporarse luego de vencidos los plazos de licencia por maternidad. Si no lo hace, debe comunicar en 48 hs. por escrito al empleador, que se acoge a los plazos de excedencia (suspensión de la relación laboral de 3 a 6 meses).
Una vez reincorporada al trabajo, la madre trabajadora tiene derecho a 2 descansos de 1/2 hora cada uno durante la jornada laboral para amamantar a su hijo hasta que cumpla el año de edad. Por lo general, en la práctica, se dispone que la trabajadora se tome 1 hora por día, acumulando dichos períodos, antes o al finalizar las tareas, siendo esta hora paga, por lo que no se podrá reducir su salario.
La ley establece que 7 1/2 (siete meses y medio) antes del parto y 7 1/2 (siete meses y medio) después del mismo, la trabajadora no podrá ser despedida. Si lo fuera, tendrá derecho a cobrar una indemnización adicional a la indemnización ordinaria por despido.
Nuestro estudio puede asesorarla y llevar adelante este reclamo. Contáctese ahora. La podemos ayudar.

Licencias por enfermedad
Si me enfermo, ¿tengo derecho a seguir percibiendo mi sueldo?
Sí. Ante toda alteración de la salud que impide la prestación del servicio, es decir que le impida trabajar – enfermedad o accidente – y que su origen no tenga relación alguna con el trabajo.
Durante esta licencia el trabajador percibirá su remuneración durante tres meses si su antigüedad fuere inferior a cinco años (seis meses si tuviera cargas de familia) y durante seis meses si su antigüedad fuere superior a cinco años (doce meses si tuviera cargas de familia).
Si su empleador se niega a otorgarle la licencia correspondiente, llámenos. Contáctese con nuestro Estudio y lo podremos asesorar.
