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Horas Extras

Según la Ley 11.544 -Jornada de Trabajo- «La duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas «. Por lo tanto, se consideran Horas Extras o Suplementarias aquellas que excedan la jornada diaria de 8 horas o la jornada semanal de 48 horas, o la jornada establecida en el Convenio Colectivo. Si el empleado trabaja una jornada reducida (siendo ésta aceptada de común acuerdo), no se consideran horas extras aquellas que superen dicha jornada.

El empleador no puede solicitarle que realice horas extras en forma permanente; las Horas Extras tienen un límite: 200 horas extras por año, o 30 horas extras por mes.

Dichas horas se deben pagar junto al salario del mes en que fueron realizadas y deben estar liquidadas en el recibido de sueldo.
¿Cómo calcular el valor de la hora extra? El mismo varía según el día y horario en que fue realizada. El recargo es del 50% sobre el salario habitual cuando se haya efectuado de Lunes a Viernes, y del 100% cuando se haya realizado los sábados después de las 13 hs. o domingos y feriados.

En caso de no abonarse las horas efectivamente realizadas, Usted puede intimar a su empleador a realizar el pago mediante Telegrama Laboral y si no le fueran abonadas, reclamar judicialmente el pago de las mismas, en un plazo no mayor a 2 años.

Contáctenos. Somos especialistas en Derecho Laboral. Sabemos cómo ayudarlo.

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