Diferencia de Haberes
El empresario está obligado a abonar mensualmente al trabajador la totalidad de las percepciones económicas. El salario tiene carácter alimentario y no puede ser motivo de modificación, ni se puede excusar la falta de pago por razón alguna. Dicho pago debe ser puntual, la falta de pago origina la mora automática y el trabajador puede considerarse despedido, intimando al empleador previamente, a través de un telegrama, a efectuar el pago.
El pago de la remuneración es la obligación fundamental del empleador, y debe ser efectuado una vez vencido el mes, dentro de los siguientes plazos máximos: 4 dias hábiles para la remuneración mensual o quincenal, y dentro de los 3 dias hábiles para la remuneración semanal.
Muchas veces, usted como trabajador no conoce las escalas salariales, es decir, cuánto debe ganar un empleado en base a su categoría laboral y la cantidad de horas semanales que trabaja.
Si Ud. tiene dudas, no deje de consultarnos. En nuestro Estudio Jurídico Laboral contamos con profesionales para asistirlo en estas cuestiones.
