Despidos
El despido es un acto unilateral del empresario que implica la extinción del contrato de trabajo. Éste puede ser disciplinario, mediante carta de despido alegando cualquier causa, mediante despido verbal, manifestándose por el empresario oralmente o por causas objetivas, y por lo general es notificado al empleado a través de carta documento enviada a su domicilio. En otros casos, el empleador lo puede hacer ante un escribano público.
En ambos casos, al trabajador le corresponde percibir la indemnización establecida por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), que consiste en el equivalente a un mes de sueldo por cada año de trabajo, más la indemnización sustitutiva de pre-aviso e integración mes de despido.
El trabajador, también puede considerarse despedido, cuando haya incumplimientos graves por parte del empleador, por ejemplo, impidiéndole el acceso al puesto de trabajo o no dándole trabajo efectivo, con derecho a indemnización para el trabajador.
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